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NORMATIVA MAD Y ACRECENTAMIENTO


NORMATIVA MAD Y ACRECENTAMIENTO
  • RESOLUCIÓN N°47/14 
                                                    LA PLATA, 14/07/14. 
VISTO la Ley N°10.579, sus Decretos Reglamentarios y las prescripciones de la Disposición Nº 550/2010 de la Dirección de Tribunales de Clasificación, y 
CONSIDERANDO:
 Que por el mencionado acto administrativo, aprobado en sesión de los miembros de los Tribunales de Clasificación Centrales,  según consta en Acta del 11 de junio de 2010, se establecen las pautas operativas para las Acciones de Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento;
Que asimismo la Disposición N° 550/2010 determina la competencia de la Comisión Distrital de Movimiento Anual Docente (M.A.D),  de las Secretarías de Asuntos Docentes, de los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados  para las acciones estatutarias de Traslado por Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento;
Que la Disposición N°  550/2010  es el marco normativo de carácter reglamentario general de las referidas acciones estatutarias, en concordancia con los principios de economía, celeridad e inmediatez procedimental;
Que no obstante la mencionada Disposición,  resulta necesario para la realización de las acciones del Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2014-2015,  determinar prescripciones específicas en función de las particularidades de cada Nivel y / o Modalidad;
Que las prescripciones de la presente Disposición fueron puestas a consideración de la Mesa de Cogestión en materia Educativa,  reunida al efecto en el marco del Artículo 9° Inc. A) de la Ley Nº 10579;
Que en virtud de las prescripciones establecidas en  los capítulos XI y XV que regulan los traslados por Movimiento Anual Docente, y el capítulo XIII que norma el Acrecentamiento, todos ellos de la Ley N°10.579, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo.
                                       Por ello, 
EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE 
ARTICULO 1°. Estipular la aplicación de la Disposición  N°  550/2010    de la Dirección de  Tribunales de Clasificación como marco regulatorio de carácter general para el Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2014-2015. 
ARTICULO 2°. Establecer,  en virtud de las consideraciones vertidas en el exordio de la presente,  el   Cronograma  del    Movimiento   Anual   Docente  y  Acrecentamiento  2014-2015, que obra en el Anexo 1 el cual consta de dos (2) fojas, se aprueba y forma  parte integrante de la presente Disposición. 
ARTICULO 3°. Determinar  que  se   efectuará   Movimiento   Anual   Docente  y Acrecentamiento en todos los Niveles y / o Modalidades, cargos, módulos y / u horas cátedra a excepción de las exclusiones consignadas en el Anexo 2 que consta de  dos (2)  fojas, el cual se aprueba y forma  parte integrante de la presente Disposición.  
ARTICULO 4°. Aprobar el Anexo 3, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de Movimiento Anual Docente en horas cátedra y/o módulos.  
ARTICULO 5°. Aprobar el Anexo 4, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de Movimiento Anual Docente en cargos.  
ARTICULO 6°. Aprobar el Anexo 5, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de asignación de destino definitivo por Movimiento Anual Docente para docentes reincorporados transitoriamente. 
ARTICULO 7°. Aprobar el Anexo 6, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de promoción al cargo jerárquico del ítem V (Inspector de Enseñanza). 
ARTICULO 8°. Aprobar el Anexo 7, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de promoción a cargos jerárquicos de los ítems X a XIII (Directivos y Secretarios). 
ARTICULO 9°. Aprobar el Anexo 8, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de Acrecentamiento. 
ARTICULO 10. Determinar que  las vacantes afectadas al Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2014-2015, sobre las cuales se calculará el cupo fijado por la normativa, serán las resultantes del tratamiento de las Plantas Orgánico Funcionales  actualizadas al  29 de Agosto del corriente año. 
ARTICULO 11.  Establecer, en caso de existir una única vacante en el Distrito, que ésta solo podrá ser utilizada exclusivamente para Traslado dentro del mismo,  en igual cargo, en igual Nivel y / o Modalidad. 
ARTICULO 12. Registrar la presente Disposición, que será desglosada para su archivo  en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; comunicar a la Subsecretaría de Educación. Notificar a las Direcciones de Nivel y Modalidad, a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, a las Direcciones de Tribunales de Clasificación y por su intermedio a los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados, de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, a través de ella a las Secretarías de Asuntos Docentes y por su intermedio a los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal de todos los Niveles y / o Modalidades. Cumplido, archivar.   

  • ANEXO 2

EXCLUSIONES AL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y
ACRECENTAMIENTO 

 SERAN EXCLUIDOS DEL INGRESO POR MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y DEL ACRECENTAMIENTO 2014/2015:

1.      Las vacantes publicadas y nominalizadas en las Resoluciones de llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición  y Concursos de Títulos y Antecedentes para la cobertura de  cargos jerárquicos dependientes de las distintas Direcciones Docentes.
2.      Los cargos, módulos y / u horas cátedras comprendidos en  las prescripciones de los Anexos 1, 2, 3,4 del Acuerdo Paritario de fecha 19 de septiembre de 2011.
En virtud de este acuerdo, quedan excluidos:
2.1) En Educación Superior, los módulos, horas cátedra y cargos de base correspondientes a todas las carreras del Nivel.
2.2) Los cargos, módulos y / u horas cátedra de los Centros de Formación Profesional.
2.3) Los cargos de Maestro de Ciclo  Complementario de Escuelas y de Centros de Educación de Adultos y cargos de base/horas cátedra de los Centros de Educación del Nivel Secundario de Adultos.
2.4) Las materias y módulos de los campos de la  Formación Técnico Específica de los Ciclos Básico y Superior de la Educación Secundaria Técnica y la Educación Secundaria Agraria,  los módulos de los Trayectos Técnico Profesionales (TTP) de las Escuelas de Educación Secundaria y de los Trayectos Artísticos Profesionales (TAP),OCC, TpP
2.5) Los cargos de base, horas cátedra/reloj (módulos) de los Ex Polivalentes de Arte.
2.6) Las horas cátedra/reloj (módulos) de Taller de las Escuelas de Doble Escolaridad del Nivel Primario. 
3.      Los cargos, módulos u horas cátedra alcanzados por medidas cautelares dictadas por autoridad competente. 
4.      Los cargos horas o módulos vacantes resultantes del traspaso de escuelas de Gestión Privada a Gestión Estatal y  establecimientos ex conveniados, cuando no se hayan cumplido los dos años de calificación de los docentes para acceder a acciones estatutarias. 
5.      Los cargos e incrementos de módulos de las Instituciones cuyos modelos organizacionales son Jornada Completa, Doble Escolaridad  y Extensión de la Jornada Escolar en el Nivel Primario que a continuación se detallan.
Las Horas cátedra o módulos de talleres de escuelas de doble Escolaridad
La extensión horaria de los cargos de Escuelas de Jornada Completa
El incremento de módulos y EDIS, propios del modelo organizacional
Los cargos de EMATP en escuelas de Jornada Completa 
6.      Los cargos de Maestros de Apoyo del Nivel Primario. 
7.      Los cargos de Maestro Registrador de Escuelas no Graduadas. 
8.      Los cargos XO. 
9.      Los módulos de inglés de 1º Ciclo de Educación Primaria en Escuelas Provincializadas. 
10. Los Módulos, Horas y / o cargos de la E.P Nº 22 y la ESB Nº 28 del Distrito de Esteban Echeverría.
11. Los cargos, horas cátedra y/o módulos en los servicios conveniados. 
12. Los Cens Transferidos y no conveniados en los cargos de base y horas cátedra.
13. El Centro Educativo de Nivel Secundario Nº 452 de Florencio Varela conforme a Resolución 1269/12, Art. 2º.
14. Los cargos, horas y/o módulos  con acciones pendientes en el marco de las Leyes  Nº 13384 y Nº 14016 y la Resolución Nº 362/2011 y Concordantes.
15. Las materias y módulos de los campos  de la Formación  Científico Tecnológica y de la Formación Técnico Específica de la, Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria Agraria aprobado por las Resoluciones Nº 88/09 y Resolución Nº 3828/09, a los efectos  de realizar las acciones correspondientes de la implementación del acuerdo paritario del 19/9/2011, en su parte pertinente, referido a la estabilidad en términos de titularidad Resolución 798/13.
16. Los módulos de Itinerarios Formativos.
17.  Asignaturas de los CEBAS
18. Cargos y módulos de la E.E.S.Nº 8 de San Isidro
19.  Los módulos resultantes de la Jornada Extendida, de la Jornada Completa y de la Doble Escolaridad de Nivel Secundario.
20.  Las Horas cátedra correspondientes al Primer año del Bachilleratos para Adultos de las escuelas dependientes del Nivel Secundario.
21. Los módulos de Trabajo Pedagógico Institucional.
22. Los Cargos, Módulos y / u Horas cátedra de  Ciclos Básicos y Superiores de los Centros Educativos para la Producción Total (C.E.P.T.)  y de las Modalidades que los atraviesan y los  Centros de Educación Agraria (CEA).
23. Los Módulos y / u horas cátedra cubiertas por proyecto.   
24. Los  cargos, módulos u horas cátedra de los Establecimientos Educacionales con sede en Unidades Penitenciarias y en Centros de Contención de Menores en Contexto de Encierro.
25).Los cargos que conforman los Equipos Interdisciplinarios Distritales de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social (Equipo Distrital de Infancia y Adolescencia, Equipo Interdisciplinario de primera infancia y Centro de Orientación Familiar ).
26).Los cargos de Director,  Secretario y Jefes de Medios de los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa (C.I.I.E.).
27) Los Técnicos Docentes Médicos de los Centros de Educación Física por implementación de la Resolución 103 /14
28).Los cargos, horas módulos de las Escuelas de Guardavidas.
29).Horas cátedra de Docente Guardavidas
30).En Instituciones de Arte de Nivel Superior  todos los cargos de base módulos y horas cátedra y los módulos de EDIAP
31).Los cargos de base módulos y hs cátedra Escuelas Secundarias especializadas en arte
32).Salas Maternales: Madres, Padres, Hermanos/as Mayores  en Nivel Secundaria

























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