NORMATIVA MAD Y ACRECENTAMIENTO
- RESOLUCIÓN N°47/14
LA PLATA, 14/07/14.
VISTO la Ley N °10.579, sus Decretos
Reglamentarios y las prescripciones de la Disposición N º 550/2010
de la Dirección de Tribunales de Clasificación, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado acto administrativo,
aprobado en sesión de los miembros de los Tribunales de Clasificación
Centrales, según consta en Acta del 11
de junio de 2010, se establecen las pautas operativas para las Acciones de Movimiento
Anual Docente y Acrecentamiento;
Que
asimismo la Disposición
N ° 550/2010 determina la competencia de la Comisión Distrital
de Movimiento Anual Docente (M.A.D), de
las Secretarías de Asuntos Docentes, de los Tribunales de Clasificación Centrales
y Descentralizados para las acciones estatutarias
de Traslado por Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento;
Que la
Disposición N °
550/2010 es el marco normativo de
carácter reglamentario general de las referidas acciones estatutarias, en
concordancia con los principios de economía, celeridad e inmediatez
procedimental;
Que no obstante la mencionada Disposición , resulta necesario para la realización de las
acciones del Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2014-2015, determinar prescripciones específicas en
función de las particularidades de cada Nivel y / o Modalidad;
Que las prescripciones
de la presente
Disposición fueron puestas a consideración de la Mesa de
Cogestión en materia Educativa, reunida
al efecto en el marco del Artículo 9° Inc. A) de la
Ley N º 10579;
Que en virtud de las prescripciones establecidas en los capítulos XI y XV que regulan los
traslados por Movimiento Anual Docente, y el capítulo XIII que norma el
Acrecentamiento, todos ellos de la
Ley N °10.579, resulta procedente el dictado del presente acto
administrativo.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1°. Estipular la
aplicación de la
Disposición N ° 550/2010
de la Dirección
de Tribunales de Clasificación como
marco regulatorio de carácter general para el Movimiento Anual Docente y
Acrecentamiento 2014-2015.
ARTICULO 2°. Establecer, en virtud de las consideraciones vertidas en
el exordio de la presente, el Cronograma
del Movimiento Anual
Docente y Acrecentamiento 2014-2015, que obra en el Anexo 1 el cual
consta de dos (2) fojas, se aprueba y forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.
Determinar que se
efectuará Movimiento Anual
Docente y Acrecentamiento en
todos los Niveles y / o Modalidades, cargos, módulos y / u horas cátedra a
excepción de las exclusiones consignadas en el Anexo 2 que consta de dos (2) fojas, el cual se aprueba y forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 4°. Aprobar el
Anexo 3, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la
presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de Movimiento
Anual Docente en horas cátedra y/o módulos.
ARTICULO 5°. Aprobar el
Anexo 4, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la
presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de Movimiento
Anual Docente en cargos.
ARTICULO 6°. Aprobar el
Anexo 5, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la
presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de asignación
de destino definitivo por Movimiento Anual Docente para docentes reincorporados
transitoriamente.
ARTICULO 7°. Aprobar el
Anexo 6, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la
presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de promoción al
cargo jerárquico del ítem V (Inspector de Enseñanza).
ARTICULO 8°. Aprobar el
Anexo 7, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la
presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de promoción a
cargos jerárquicos de los ítems X a XIII (Directivos y Secretarios).
ARTICULO 9°. Aprobar el
Anexo 8, que consta de una (1) foja y se declara parte integrante de la
presente, que contiene el formulario a utilizar en la solicitud de
Acrecentamiento.
ARTICULO 10. Determinar
que las vacantes afectadas al Movimiento
Anual Docente y Acrecentamiento 2014-2015, sobre las cuales se calculará el
cupo fijado por la normativa, serán las resultantes del tratamiento de las
Plantas Orgánico Funcionales
actualizadas al 29 de Agosto del
corriente año.
ARTICULO 11. Establecer, en caso de existir una única
vacante en el Distrito, que ésta solo podrá ser utilizada exclusivamente para
Traslado dentro del mismo, en igual
cargo, en igual Nivel y / o Modalidad.
ARTICULO 12. Registrar la presente Disposición ,
que será desglosada para su archivo en
la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará
copia autenticada de la misma; comunicar a la Subsecretaría de Educación. Notificar
a las Direcciones de Nivel y Modalidad, a la Dirección Provincial
de Gestión Educativa, a las Direcciones de Tribunales de Clasificación y por su
intermedio a los Tribunales de Clasificación Centrales y Descentralizados, de
Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales y
Distritales, a la Dirección
de Gestión de Asuntos Docentes, a través de ella a las Secretarías de Asuntos
Docentes y por su intermedio a los Establecimientos Educativos de Gestión Estatal
de todos los Niveles y / o Modalidades. Cumplido, archivar.
- ANEXO
2
EXCLUSIONES AL
MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y
ACRECENTAMIENTO
SERAN EXCLUIDOS DEL INGRESO
POR MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y DEL ACRECENTAMIENTO 2014/2015:
1.
Las vacantes publicadas y
nominalizadas en las Resoluciones de llamado a Concurso de Títulos,
Antecedentes y Oposición y Concursos de
Títulos y Antecedentes para la cobertura de
cargos jerárquicos dependientes de las distintas Direcciones Docentes.
2.
Los cargos, módulos y / u horas
cátedras comprendidos en las
prescripciones de los Anexos 1, 2, 3,4 del Acuerdo Paritario de fecha 19 de
septiembre de 2011.
En
virtud de este acuerdo, quedan excluidos:
2.1) En Educación Superior,
los módulos, horas cátedra y cargos de base correspondientes a todas las
carreras del Nivel.
2.2) Los cargos, módulos y
/ u horas cátedra de los Centros de Formación Profesional.
2.3) Los cargos de Maestro
de Ciclo Complementario de Escuelas y de
Centros de Educación de Adultos y cargos de base/horas cátedra de los Centros
de Educación del Nivel Secundario de Adultos.
2.4) Las materias y módulos
de los campos de la Formación Técnico
Específica de los Ciclos Básico y Superior de la Educación Secundaria
Técnica y la Educación Secundaria
Agraria , los módulos
de los Trayectos Técnico Profesionales (TTP) de las Escuelas de Educación
Secundaria y de los Trayectos Artísticos Profesionales (TAP),OCC, TpP
2.5) Los cargos de base,
horas cátedra/reloj (módulos) de los Ex Polivalentes de Arte.
2.6) Las horas
cátedra/reloj (módulos) de Taller de las Escuelas de Doble Escolaridad del
Nivel Primario.
3.
Los cargos, módulos u horas
cátedra alcanzados por medidas cautelares dictadas por autoridad competente.
4.
Los cargos horas o módulos vacantes
resultantes del traspaso de escuelas de Gestión Privada a Gestión Estatal
y establecimientos ex conveniados,
cuando no se hayan cumplido los dos años de calificación de los docentes para
acceder a acciones estatutarias.
5.
Los cargos e incrementos de módulos
de las Instituciones cuyos modelos organizacionales son Jornada Completa, Doble
Escolaridad y Extensión de la Jornada Escolar en
el Nivel Primario que a continuación se detallan.
Las
Horas cátedra o módulos de talleres de escuelas de doble Escolaridad
La
extensión horaria de los cargos de Escuelas de Jornada Completa
El
incremento de módulos y EDIS, propios del modelo organizacional
Los
cargos de EMATP en escuelas de Jornada Completa
6.
Los cargos de Maestros de Apoyo
del Nivel Primario.
7.
Los cargos de Maestro Registrador
de Escuelas no Graduadas.
8.
Los cargos XO.
9. Los
módulos de inglés de 1º Ciclo de Educación Primaria en Escuelas
Provincializadas.
10.
Los Módulos, Horas y / o cargos de
la E.P N º 22 y la ESB N º 28 del Distrito de
Esteban Echeverría.
11.
Los cargos, horas cátedra y/o
módulos en los servicios conveniados.
12. Los Cens Transferidos y no conveniados en los cargos de base y horas cátedra.
12. Los Cens Transferidos y no conveniados en los cargos de base y horas cátedra.
13.
El Centro Educativo de Nivel
Secundario Nº 452 de Florencio Varela conforme a Resolución 1269/12, Art. 2º.
14.
Los cargos, horas y/o módulos con acciones pendientes en el marco de las
Leyes Nº 13384 y Nº 14016 y la Resolución N º
362/2011 y Concordantes.
15.
Las materias y módulos de los
campos de la Formación Científico Tecnológica y de
la
Formación Técnico Específica de la, Educación Secundaria
Técnica y Educación Secundaria Agraria aprobado por las Resoluciones Nº 88/09 y
Resolución Nº 3828/09, a los efectos de
realizar las acciones correspondientes de la implementación del acuerdo
paritario del 19/9/2011, en su parte pertinente, referido a la estabilidad en
términos de titularidad Resolución 798/13.
16.
Los módulos de Itinerarios Formativos.
17.
Asignaturas de los CEBAS
18.
Cargos y módulos de la E.E.S.Nº 8
de San Isidro
19.
Los módulos resultantes de la Jornada Extendida ,
de la Jornada
Completa y de la Doble Escolaridad de Nivel Secundario.
20.
Las Horas cátedra correspondientes al Primer
año del Bachilleratos para Adultos de las escuelas dependientes del Nivel
Secundario.
21.
Los módulos de Trabajo Pedagógico
Institucional.
22.
Los Cargos, Módulos y / u Horas
cátedra de Ciclos Básicos y Superiores
de los Centros Educativos para la Producción Total (C.E.P.T.) y de las Modalidades que los atraviesan y
los Centros de Educación Agraria (CEA).
23.
Los Módulos y / u horas cátedra
cubiertas por proyecto.
24.
Los cargos, módulos u horas cátedra de los
Establecimientos Educacionales con sede en Unidades Penitenciarias y en Centros
de Contención de Menores en Contexto de Encierro.
25).Los cargos que
conforman los Equipos Interdisciplinarios Distritales de Psicología Comunitaria
y Pedagogía Social (Equipo Distrital de Infancia y Adolescencia, Equipo
Interdisciplinario de primera infancia y Centro de Orientación Familiar ).
26).Los cargos de
Director, Secretario y Jefes de Medios
de los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa
(C.I.I.E.).
27) Los Técnicos Docentes
Médicos de los Centros de Educación Física por implementación de la Resolución
103 /14
28).Los cargos, horas
módulos de las Escuelas de Guardavidas.
29).Horas cátedra de
Docente Guardavidas
30).En Instituciones de
Arte de Nivel Superior todos los cargos
de base módulos y horas cátedra y los módulos de EDIAP
31).Los cargos de base
módulos y hs cátedra Escuelas Secundarias especializadas en arte
32).Salas Maternales:
Madres, Padres, Hermanos/as Mayores en
Nivel Secundaria